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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Es equiparable la figura del revisor fiscal a un cargo directivo?

15 de Mayo de 2018

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Las funciones del revisor fiscal no pueden asimilarse a las funciones de un cargo directivo, teniendo en cuenta que no ha sido investido ni tiene capacidad para tomar decisiones operativas o financieras, puntualizó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). (Lea: Inhabilidades para ejercer el cargo de revisor fiscal están ligadas directamente al contador)

 

Su labor, agrega la entidad, consiste en entregar un informe a la asamblea y recomendaciones a los órganos de gobierno de la entidad relacionadas con las funciones de fiscalización y aseguramiento que le han sido encomendadas.

 

Así las cosas, indicó el CTCP, equiparar la figura del revisor fiscal a un órgano de administración entraría en conflicto con los principios de independencia que debe considerar un contador público en sus actuaciones como revisor fiscal. (Lea: No hay inhabilidad en ser revisor fiscal de varias copropiedades, si invita el mismo administrador)

 

El consejo recordó que las funciones de este están señaladas en el Libro Segundo, Título I, Capitulo VIII (artículos 203 al 217) del Código de Comercio.

 

Elección y periodo del revisor fiscal

 

Además reiteró que su elección es realizada conforme a lo establecido por el artículo 204 del código, por la mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios. Por ende, será a este máximo órgano social al que le rendirá el informe sobre los trabajos realizados y los hallazgos detectados. (Lea: Análisis: “La responsabilidad de los revisores fiscales por la captación ilegal de recursos de sus clientes”)

 

El artículo 206 reglamenta que en las sociedades en donde funcione junta directiva el periodo del revisor será igual o superior al de aquella, no obstante, podrá ser removido en cualquier momento, con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión.

 

De otra parte, el consejo analizó los lineamientos establecidos por la Ley 43 de 1990, bajo los cuales se debe orientar la función del revisor fiscal.

 

Por todo lo anterior, el CTCP indicó que dado que el trabajo de esta persona se materializa a través de la opinión que expresa sobre los trabajos realizados dentro de la órbita como profesional contable, y sobre el cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias de la entidad, no podría considerarse la posibilidad de que estuviere vinculado a la misma a la cual presta sus servicios. (Lea: Revisor fiscal no se puede amparar en el secreto profesional para no denunciar actos de corrupción)

 

CTCP (contaduría pública), Concepto 254, 08/05/18

 

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