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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


No hay inhabilidad en ser revisor fiscal de varias copropiedades, si invita el mismo administrador

21 de Diciembre de 2017

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Aunque no existe normativa expresa que genere inhabilidad acerca de la aceptación del cargo de revisor fiscal de una copropiedad invitado por el administrador para prestar sus servicios en otra, es su responsabilidad como contador público evaluar las posibles amenazas que se puedan materializar al momento de aceptar la designación, con el fin de aplicar y garantizar ante terceros el principio de independencia, definido en el Código de Ética compilado en el Decreto 2420 del 2015, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

De otra parte, señaló que no existe inhabilidad en el caso de un contador que es el socio principal de la empresa administradora y, a su vez, firma los estados financieros del conjunto. (Lea: Análisis: “La responsabilidad de los revisores fiscales por la captación ilegal de recursos de sus clientes”)

 

Lo anterior con fundamento en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, que establece la necesidad de que el profesional de la contabilidad tome medidas razonables para identificar las circunstancias que pueden originar un conflicto de interés, evitando poner en riesgo el cumplimiento de los principios fundamentales.

 

Así, explica el Consejo, la objetividad puede verse amenazada cuando el profesional de la contabilidad en ejercicio compite directamente con un cliente o tiene un negocio conjunto o un acuerdo similar con uno de los principales competidores del cliente. También cuando el profesional presta servicios a clientes cuyos intereses están en conflicto o cuando los clientes están enfrentados entre sí en relación con la cuestión o con la transacción de que se trate. (Lea: Revisor fiscal no se puede amparar en el secreto profesional para no denunciar actos de corrupción)

 

En ese orden, las medidas que puede adoptar el profesional dependiendo de cada caso particular, son:

 

  1. Notificar al cliente del interés o de las actividades empresariales de la firma que pueden suponer un conflicto de interés.

     
  2. Notificar a todas las partes relevantes conocidas de que el profesional está actuando para dos o más partes con respecto a una cuestión en la que sus intereses respectivos están en conflicto y obtener su consentimiento para actuar de ese modo.

     
  3. Notificar al cliente que el profesional no actúa con exclusividad para ningún cliente al prestar sus servicios.

 

Por lo tanto, cuando sea necesario, el contador antes de aceptar o de continuar la relación con un cliente o un determinado encargo, deberá evaluar la importancia originada por intereses o relaciones empresariales con el cliente o con un tercero.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 905, 07/12/17

 

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