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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Inhabilidades para ejercer el cargo de revisor fiscal están ligadas directamente al contador

29 de Enero de 2018

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Para efectos de las inhabilidades establecidas para ejercer el cargo de revisor fiscal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que aplicarán todas las que se definan en la ley para ese fin, teniendo en cuenta que están ligadas directamente al contador público y no están supeditadas al tipo de sociedad en la que se desempeñe.

 

Así, dentro del desarrollo de actividades asociadas a la práctica contable, el profesional debe tomar medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar inhabilidades o un conflicto de intereses que puedan afectar de manera directa al usuario de la prestación de servicios. (Lea: No hay inhabilidad en ser revisor fiscal de varias copropiedades, si invita el mismo administrador)

 

Por remisión expresa que realiza el mismo documento a otro concepto, se relaciona a continuación la normativa sobre la obligatoriedad de revisor fiscal:

 

-          Art. 48 de la Ley 21 de 1982.

 

-          Art. 38 de la Ley 79 de 1988.

 

-          Art. 12 del Decreto 1333 de 1989.

 

-          Arts. 5°, 8°, 28, 30, 35, 41 del Decreto 1480 de 1989.

 

-          Art. 20 del Decreto 1482 de 1989.

 

-          Arts. 2°, 3° y 5° del Decreto 1529 de 1990.

 

-          Art. 21 del Decreto 1228 de 1995.

 

-          Art. 56 de la Ley 675 del 2001.

 

La anterior normativa desarrolla la obligatoriedad del revisor para cajas de compensación familiar; cooperativas; precooperativas; asociaciones mutuales; fondos de empleados; administraciones de cooperativas; asociaciones, corporaciones y fundaciones; organismos deportivos y conjuntos de uso comercial o mixto.

 

En los casos en que no es obligatoria la figura se podrá tener revisor fiscal potestativo, quien desarrollará las funciones establecidas en los estatutos de la sociedad, con la particularidad de que dicho cargo también podrá ser ostentado por un profesional diferente al contador público, pero en este caso no podrá certificar estados financieros. (Lea: Revisor fiscal no se puede amparar en el secreto profesional para no denunciar actos de corrupción)

 

CTCP (contaduría pública), Concepto 1094, 25/01/18

 

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