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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Análisis: “La responsabilidad de los revisores fiscales por la captación ilegal de recursos de sus clientes”

04 de Diciembre de 2017

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Guillermo Antonio Villalba Yabrudy

Socio fundador de GAV Abogados S.A.S.

 

Al decidir favorablemente la exclusión de la reconocida firma Moore Stephens Scai S.A. y sus funcionarios, así como la de otros revisores fiscales vinculados al proceso de intervención judicial con fines liquidatorios de Elite International Américas SAS, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) sentó valiosa jurisprudencia en relación con la responsabilidad de estos profesionales.

 

Al respecto, cabe recordar que Elite (hoy en liquidación judicial) es una sociedad colombiana que no solo comercializaba pagarés libranza, sino también administraba –recaudaba y pagaba– los flujos correspondientes a las amortizaciones de estos pagarés libranzas.

 

Luego de varias visitas, y de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto 4334 del 2008, la Supersociedades decretó la liquidación judicial de Elite, sus administradores, accionistas y contador público, mediante Auto 400-018449 del 9 de diciembre del 2016, como medida de intervención por incurrir en la actividad de captación ilegal de recursos. Posteriormente, mediante el Auto 400-004516 del 16 de febrero del 2017, esta entidad también decretó la vinculación de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de todas las personas naturales -tanto principales como suplentes- y jurídicas que hubieran sido designadas como revisores fiscales de Elite. 

 

A juicio de la Supersociedades, esta intervención era procedente, toda vez que el artículo 5º del Decreto 4334 del 2008 establecía como sujetos de intervención “las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos”.

 

Así las cosas, la única forma de lograr la revocatoria de la medida era demostrando que la persona intervenida no gozaba de la condición prevista en el artículo 5º del mencionado decreto, es decir, que no ostentaba o hubiera ostentado la calidad de socio, accionista, administrador (representante legal, miembro de junta directiva o factor), contador público o revisor fiscal, en la entidad sujeta a intervención.

 

Sin embargo, en el auto de 24 de noviembre del año en curso, la Supersociedades clarificó que la intervención no genera la responsabilidad automática y objetiva de las personas intervenidas, así como tampoco crea un régimen de responsabilidad solidaria. La solidaridad deviene de un juicio a posteriori, una vez se haya causado el daño (C. C., art. 2344), que en el caso en cuestión consiste en la actividad de captación ilegal de recursos.

 

De esta manera, si bien las causales para intervenir son objetivas, la participación de las personas intervenidas en la actividad de captación se analizaría bajo el lente de la responsabilidad subjetiva, observando la condición de profesionales de que gozan normalmente las personas sujetas a intervención, que implica, en consecuencia, un juicio de responsabilidad más estricto (C. C., art. 63). Considerando esta premisa, el superintendente examinó la diligencia de los revisores fiscales intervenidos, teniendo como base sus papeles de trabajo, informes y dictámenes rendidos, los documentos radicados ante esta autoridad, y la colaboración prestada.

 

Efectuadas las anteriores consideraciones, y con fundamento en los documentos que reposan en el expediente, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia decidió desvincular a Moore Stephens Scai S.A., y a sus funcionarios, del proceso de intervención judicial con fines liquidatorios de Elite International Américas SAS, una vez se tuviera posesión de los honorarios percibidos por esta firma en virtud de los servicios de revisoría fiscal prestados a Elite.

 

Debe anotarse que, desde el momento en que Moore Stephens Scai S.A. y sus funcionarios fueron vinculados al proceso, se adelantaron todas las gestiones necesarias para demostrar el cumplimiento de sus funciones de forma independiente, objetiva e imparcial, siguiendo los parámetros de diligencia que se espera de un revisor fiscal. Sin embargo, por las limitaciones propias de sus funciones, la mencionada firma no pudo concluir estar en presencia de una operación de captación masiva y habitual de recursos, por no contar con acceso a las bases de datos de terceros, que escapaban a su nivel de control.

 

Sin perjuicio de desacreditar esta buena noticia para los revisores fiscales, consideramos que quedan algunos aspectos por revisar en la interpretación de la norma, como el hecho de que el juicio de responsabilidad se hace a posteriori, cuando el mismo debiera realizarse a priori, es decir antes de ordenar la vinculación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional advirtió en la Sentencia C-145 del 2009, que las medidas de intervención “no abarcan a terceros proveedores de bienes y servicios que hayan procedido de buena fe, en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales”. Esto último tiene mucho sentido, considerando que, si se exime de responsabilidad al intervenido, el tiempo que transcurre entre la fecha de vinculación y la fecha en que se profiere la decisión es suficiente para consolidar el daño al buen nombre y patrimonio del revisor fiscal.

 

En todo caso, consideramos que la decisión de la Supersociedades es un avance importante al dilucidar que las actuaciones de los revisores fiscales en asuntos similares no serán analizadas bajo la óptica de la responsabilidad objetiva, sino bajo el criterio de la responsabilidad subjetiva y profesional. Como debe ser.

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