Entidades territoriales pueden fijar los topes mínimos del factor de aporte solidario de los estratos 5 y 6 para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (9:25 a.m.)
28 de Mayo de 2010
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Nota:
66371
El Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartes de los decretos 057 del 2006 y 2825 del 2006 que obligaban a las entidades territoriales a adoptar los topes mínimos del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo establecidos en la norma para los estratos 5 y 6 y usuarios comerciales e industriales. La Sección Cuarta explicó que tal disposición vulneraba la autonomía fiscal de estas entidades, sin embargo, aclaró que sigue vigente la obligación de fijar la contribución en los porcentajes que permitan cubrir el subsidio de los estratos 1, 2 y 3, conforme con la metodología que fijó el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1013 del 2005. La corporación señaló que cuando lo que se recaude por contribución de solidaridad no sea suficiente para cubrir la totalidad de los subsidios, la diferencia debe ser cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, conforme lo dispone el artículo 7º de la Ley 632 del 2000 (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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