Tributario
Entidades sin ánimo de lucro no obligadas a registrar libros en cámara de comercio deben hacerlo ante la DIAN
08 de Julio de 2011
Las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que no estén obligadas a registrar libros de contabilidad en cámara de comercio deben hacerlo ante la administración de impuestos nacionales de su domicilio, para que estos sean prueba suficiente, indicó la DIAN.
El Decreto 2150 de 1995 exceptuó a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, así como sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, del cumplimiento de las obligaciones previstas para las personas jurídicas, entre ellas la inscripción en cámara de comercio de estatutos, sus reformas y libros.
Sin embargo, el artículo 774 del Estatuto Tributario señala que los libros de contabilidad son prueba suficiente, siempre que reúnan los requisitos previstos en esa norma, dentro de los que se encuentran el registro en la cámara de comercio o en la administración de impuestos, según el caso.
Las demás entidades y asociaciones no señaladas expresamente en la norma están obligadas al registro, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios aprobados por Colombia, precisó la entidad.
(DIAN, Cpto. 40733, jun. 7/11)
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