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Actualizado hace 57 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Entidades sin ánimo de lucro deben expedir factura cuando reciben aportes de los asociados?

14 de Agosto de 2018

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La Dian analizó si las entidades sin ánimo de lucro deben expedir factura o documento equivalente cuando reciban aportes de sus afiliados.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E. T.), el concepto advirtió los eventos en los cuales se debe expedir factura de venta o documento equivalente y son:

 

(i)Las operaciones realizadas con comerciantes, importadores o prestadores de servicios y

 

(ii)En ventas a consumidores finales.

 

En virtud de ello, la entidad aseguró que dentro de las situaciones indicadas no se contempla el evento de la expedición de facturas por recibir los aportes efectuados por los asociados de entidades sin ánimo de lucro. (Lea: Dian emite concepto unificado sobre entidades sin ánimo de lucro y revoca doctrina relacionada)

 

Igualmente, con base en el artículo 615 del E. T. y para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a este producto, entre otros, deberán expedir factura o documento equivalente.

 

Además, deben conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian. (Lea: ¿Entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes de renta?)

 

Con todo, la providencia explicó que no existe obligación de expedir factura o documento equivalente a los asociados de una entidad sin ánimo de lucro cuando se perciben únicamente este tipo de ingresos, ya que no hay norma que lo señale.  

 

Dian, Concepto 735, May. 15/18.

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