Entidades públicas destinatarias de donaciones extranjeras deben establecer mecanismos para expedir certificaciones sobre utilidad común (1:50 p.m.)
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12 de Julio de 2012
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Para efectos de la exención de todo impuesto, tasa o contribución sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con Colombia para realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales, prevista en la Ley 788 del 2002 y reglamentada por el Decreto 540 del 2004, le corresponde a cada entidad pública del sector, bien sea educación, salud, ambiente, etc, de acuerdo con sus funciones y la administración o ejecución de recursos, establecer el mecanismo pertinente para expedir la certificación sobre utilidad común. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de mayo.
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