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Noticias / Tributario


El impuesto de alumbrado público no grava la actividad de explotación de petróleo

11 de Mayo de 2018

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El impuesto de alumbrado público no grava la actividad de explotación de petróleo, toda vez que el hecho imponible es el servicio de alumbrado que se presta a toda la comunidad y el hecho generador es ser usuario potencial de este citado servicio. Así lo sustentó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al decidir un recurso de apelación dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 

 

Según la corporación, con base en una providencia del marzo del 2010, con el impuesto de alumbrado público no se vulnera el artículo 27 de la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, ni tampoco el artículo 16 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953). Tampoco la prohibición de gravar con tributos locales y la exención de estos impuestos sobre la actividad de explotación de recursos naturales renovables. (Lea: Se debe probar calidad de sujeto pasivo al imponer el impuesto de alumbrado público)

 

Reiteró que varias providencias de la Corte Constitucional declararon exequibles los artículos citados y, además, dentro de su providencia del año 2010, y soportado en la Sentencia C-221 de 1997, concluyó que las normas sobre el impuesto de alumbrado público no pretenden gravar la explotación de recursos naturales, ni afectan los ingresos por regalías.

 

Respecto de la sentencia antes indicada del 2010, concluyó que la exención del artículo 16 del Código de Petróleos y la prohibición del artículo 27 de la Ley 142 “no se inmiscuyen en los tributos propios de los municipios”. (Lea: Alumbrado público entregado en concesión deberá sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993)

 

También que la mayor dificultad que ofrece la regulación de este tributo es la cualificación del sujeto pasivo, la determinación del momento en que nace la obligación a su cargo y, por ende, la determinación de la magnitud cuantitativa del hecho generador con la que se pretende sufragar el costo del servicio (C. P. Milton Chaves García).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 50001233100020100048001 (23211), Abr. 19/18

 

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