Efectos tributarios de la generación de energía son distintos a los de la prestación del servicio público domiciliario (11:28 a.m.)
21 de Octubre de 2013
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Nota:
92054
El Consejo de Estado señaló que la condición de empresa generadora de energía no es eximente de la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio por la prestación del servicio público domiciliario de energía en un municipio, pues la generación constituye una actividad complementaria e independiente de la prestación del servicio público domiciliario. Según el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el impuesto de industria y comercio se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado. En ese sentido, el alto tribunal precisó que, de acuerdo con la regulación propia de las empresas de servicios públicos, para efectos del impuesto de industria y comercio, el artículo 51 citado prevé unas reglas especiales para la causación, sujeto activo y base gravable de cada una de las actividades mencionadas; estableciendo que el impuesto se causa en el lugar donde se preste el servicio al usuario final y sobre el valor promedio mensual facturado (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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