Tributario
DIAN puede negarse a valorar contabilidad que no refleje realidad económica, si no está autenticada
03 de Junio de 2011
El Decreto 2150 de 1995 prohíbe que las entidades que integran la administración pública exijan documentos originales autenticados o reconocidos notarial o judicialmente.
Pero el Consejo de Estado precisó que es posible exigir dicha autenticación, cuando los trámites y procedimientos vigentes en los códigos y las leyes orgánicas o estatutarias lo autoricen.
Por eso, en aplicación del artículo 767 del Estatuto Tributario, decidió que la administración tributaria puede negarse a valorar la contabilidad que no refleje la realidad económica del contribuyente, cuando no esté debidamente autenticada.
En efecto, esa norma señala que un documento privado tiene una fecha cierta o auténtica, si se presenta previamente ante un notario, un juez o una autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y la fecha de esa presentación.
Con base en esta norma, el Consejo respaldó la legalidad de una liquidación oficial de revisión que fijó el IVA del contribuyente en más de 1.000 millones de pesos, sin que se hubiera valorado probatoriamente la contabilidad aportada.
Como varios indicios controvirtieron la veracidad y la exactitud de los documentos, la administración podía abstenerse de valorarlos, sentenció el alto tribunal.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 66001-23-31-000-2005-00804-01(16481), mar. 4/11, M. P. Carmen Teresa Ortiz)
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