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Suspenden provisionalmente conceptos de la Dian sobre obligación del revisor fiscal en las Eice

La medida cautelar aplica a los efectos de los conceptos 00680 y 012098 del 2025.

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12 de Marzo de 2026

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El Consejo de Estado determinó la suspensión provisional de los conceptos de la Dian 1174-012098 y 632-006807 del 2025, que indican que las Eice que desarrollan actividades en competencia con el sector privado están sujetas a la obligación de designar revisor fiscal cuando se superen los topes requeridos.

De manera preliminar, el tribunal encontró que no existe una norma que obligue a todas las Eice a tener revisor fiscal, por lo que los conceptos demandados aplicaron erróneamente reglas del derecho privado a la estructura interna de estas entidades. Lo anterior para la aplicación del literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, que indica que las declaraciones tributarias se tienen por no presentadas "cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal". (Lea: ¿Cuál es el régimen jurídico de los contratos celebrados por empresas industriales y comerciales del Estado?)

La demandante argumentó que no existe norma que imponga a todas las Eice la obligación de contar con revisor fiscal, que la Dian aplicó indebidamente normas propias de sociedades comerciales y que la estructura orgánica, control y régimen de responsabilidad de estas entidades se rige por derecho público y por su acto de creación.

La Sección Cuarta encontró que los conceptos acusados excedieron el marco normativo, pues las normas citadas (Ley 489/98, Ley 43/90 y Código de Comercio) no imponen de manera general dicha obligación, ni permiten extenderla automáticamente a la organización y control de las EICE. Asimismo, el despacho advirtió que los actos de la Dian confundieron el régimen aplicable a los actos y contratos  (donde sí aplica derecho privado) con el régimen de creación, estructura y control, el cual permanece regido por el acto constitutivo y por el derecho público (M. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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