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Dian aclara oportunidad de generar documento soporte para sujetos no obligados a facturar

El documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar tiene vigencia semanal acumulada.

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24 de Junio de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió un concepto mediante el cual se incorpora una adición al Concepto Unificado 106 del 2022, relativo a la obligación de facturar y al sistema de facturación electrónica. Esta adición precisa los lineamientos aplicables a la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, especialmente en lo que respecta a la oportunidad de su elaboración y transmisión.

El nuevo pronunciamiento aclara que si bien el Decreto 442/23 eliminó el requisito de que la fecha de la operación coincida con la fecha de generación del documento ello no implica que pueda elaborarse en cualquier momento. La Dian reitera que se mantienen vigentes las disposiciones de la Resolución 167 del 2021, la cual establece que la generación y transmisión deben efectuarse por cada operación o, de manera acumulada, de forma semanal cuando se trate de un mismo proveedor no obligado a facturar. (Lea: Cuestiones prácticas sobre la factura electrónica)

En consecuencia, la entidad tributaria señala que la elaboración del documento soporte podrá realizarse con posterioridad a la fecha de la operación únicamente dentro del límite temporal establecido. En el caso de operaciones acumuladas, la generación no podrá exceder una semana contada desde la primera transacción. Este plazo resulta fundamental, toda vez que el documento constituye respaldo probatorio para efectos de costos, deducciones e impuestos descontables dentro del sistema tributario.

La Dian advierte que, hasta tanto no se modifiquen las disposiciones aplicables mediante un nuevo acto administrativo, deben observarse los parámetros técnicos y procedimentales vigentes.

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