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Dian confirma que capitalizar revalorización del patrimonio ahora está gravada como utilidad general

La entidad determinó que la capitalización de la revalorización del patrimonio ya no es ingreso no constitutivo de renta tras la derogatoria del artículo 36-3 del Estatuto Tributario

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Cobro de una decisión judicial no corresponde a la venta de un bien o servicio, por lo que no debe facturarse (Freepik)

24 de Marzo de 2026

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó mediante doctrina oficial el estatus tributario de la cuenta de revalorización del patrimonio. Históricamente, este registro contable reflejó el impacto de la pérdida del poder adquisitivo sobre los recursos invertidos por los asociados, con restricciones que limitaban su distribución únicamente a procesos de liquidación o capitalización. Bajo la normativa anterior, el artículo 36-3 del Estatuto Tributario otorgaba a dicha operación la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INRGO). Sin embargo, la evolución de los marcos técnicos normativos y las recientes modificaciones legislativas han transformado este tratamiento preferencial para los contribuyentes.

Impacto de la Ley 2277 del 2022

Por tal razón, la Reforma Tributaria del 2022, a través de su artículo 96, derogó expresamente el beneficio contenido en el mencionado artículo 36-3 del Estatuto. Esta decisión del legislador respondió a la política estatal de eliminar tratamientos asimétricos y privilegios hacia sectores específicos, buscando fortalecer los principios constitucionales de equidad y eficiencia tributaria. En este sentido, al desaparecer el fundamento legal que permitía la exoneración, cualquier aumento de capital originado en estos saldos pierde su carácter de ingreso no gravado. En consecuencia, la operación debe ajustarse ahora a las disposiciones generales de fiscalización vigentes para la distribución de beneficios económicos. (Lea: Dian aclara cómo declarar pólizas de seguro con ahorro en renta anual).

Vigencia de restricciones contables y fiscales

No obstante, es importante señalar que el artículo 273 del Estatuto Tributario aún mantiene la restricción que condiciona la distribución de estos recursos a la liquidación de la sociedad o a su capitalización. La autoridad tributaria aclaró que la subsistencia de este artículo no implica que el beneficio fiscal se mantenga vigente, pues existe una distinción clara entre la regulación del saldo patrimonial y el tratamiento impositivo de su reparto. Por consiguiente, aunque la norma contable y el artículo 273 sigan remitiendo a las condiciones previas, la desaparición del artículo 36-3 anula cualquier posibilidad de aplicar el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta.

Nuevas tarifas y gravámenes aplicables

Finalmente, al quedar sin efecto el tratamiento especial, la capitalización de la revalorización del patrimonio debe someterse al régimen general de dividendos y participaciones previsto en la ley. Esto significa que estas distribuciones estarán sujetas a las tarifas impositivas establecidas en los artículos 242 y 242-1 del Estatuto Tributario, dependiendo de la naturaleza jurídica del beneficiario. Adicionalmente, el procedimiento deberá observar las reglas de depuración de utilidades contenidas en los artículos 48 y 49 de la misma norma. De esta manera, los saldos acumulados por ajustes inflacionarios históricos recibirán el mismo trato fiscal que cualquier otra utilidad comercial distribuida a los accionistas

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