Dian aclara tratamiento tributario de giros del presupuesto nacional a municipios
Los municipios de Boyacá y Cundinamarca recibirán recursos sin retención fiscal, pero con revisión previa por posibles deudas.Openx [71](300x120)

28 de Julio de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a recursos del presupuesto general de la Nación destinados, por orden judicial, a proyectos de inversión en diez municipios de Boyacá y Cundinamarca. La petición surge a raíz de sentencias que reconocen la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, ordenando incluir una partida superior a $ 138 billones en el presupuesto nacional.
Según el análisis doctrinal de la Dian, dichos giros no están gravados con el impuesto sobre la renta, el IVA ni el gravamen a los movimientos financieros (GMF). Se concluye que no deben efectuarse retenciones o descuentos tributarios sobre estos recursos, ya que las entidades territoriales no son contribuyentes de renta, los fondos no constituyen contraprestaciones gravadas y las operaciones están exentas del GMF. (Lea: ‘Cover’ está gravado solo si hay consumo de bebidas o alimentos en locales)
No obstante, la Dian precisa que debe aplicarse el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, el cual establece que, antes de proceder al pago de condenas judiciales contra la Nación, debe verificarse si los beneficiarios presentan deudas fiscales exigibles, susceptibles de compensación. Este requisito aplica dado que el fallo judicial obliga al Ministerio de Hacienda, órgano del presupuesto general.
Finalmente, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina remitió el caso a la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo para que determine si los municipios beneficiarios tienen obligaciones pendientes con la Dian. El proceso deberá seguir los lineamientos establecidos en la normativa vigente para aplicar correctamente los mecanismos de compensación fiscal.
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