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‘Cover’ está gravado solo si hay consumo de bebidas o alimentos en locales

Si el cliente solo paga por ingresar pero no realiza consumo no se configura el hecho generador del impuesto.

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25 de Julio de 2025

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La Dian resolvió una solicitud de reconsideración sobre la obligación tributaria del cover cobrado en bares, discotecas y establecimientos similares. El peticionario argumentó que dicho valor constituye un derecho intangible de ingreso, no un servicio complementario, y que por tanto no debería estar gravado con el impuesto nacional al consumo. También comparó este cobro con las membresías a clubes de compras, que no están sujetas al IVA, según una sentencia del Consejo de Estado.

Sin embargo, la Dian precisó que la comparación con las membresías no era aplicable, pues el análisis se centraba únicamente en el impuesto nacional al consumo. Según el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, este tributo se genera cuando se presta el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en el lugar. De esta manera, el solo pago del cover no implica por sí solo la causación del impuesto, salvo que el consumidor efectivamente consuma dichos productos. (Lea: Explican responsabilidades fiscales sobre el IVA)

El concepto establece que el cover hará parte de la base gravable del impuesto cuando se materialice el servicio descrito. En cambio, si el cliente solo paga por ingresar pero no realiza consumo no se configura el hecho generador del impuesto. Por ello, se requiere una gestión adecuada del control del consumo y del cobro del cover en estos establecimientos para cumplir con las obligaciones fiscales.

Además, la Dian reiteró la necesidad de ajustar la doctrina anterior, reafirmando que el cover solo estará gravado con el impuesto nacional al consumo cuando se preste el servicio completo de expendio de bebidas y comidas.

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