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Dian aclara reglas sobre enajenación de activos en el régimen Simple de tributación

El Simple no admite ajustes contables, por lo que la utilidad no es el único ingreso reportable por venta de activos.

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04 de Julio de 2025

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La Dian aclaró que dentro del régimen Simple de tributación (RST) debe incluirse el valor total de la venta de un activo fijo poseído por menos de dos años como parte de la base gravable. Esta posición excluye la posibilidad de considerar únicamente la utilidad obtenida, como lo permitiría el régimen ordinario de renta, al cual no se equipara el RST. La entidad explicó que este régimen se basa en los ingresos brutos percibidos, sin admitir deducciones, costos o depuraciones propias del régimen ordinario.

Según la Dian, la base gravable del RST está conformada por todos los ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente, excepto aquellos que sean ganancia ocasional o no constituyan renta ni ganancia ocasional. Por tanto, la totalidad del ingreso por la venta de un activo fijo, independientemente del tiempo de posesión, se deberá incluir en la base gravable del impuesto, sin aplicar depuraciones como las permitidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario. (Lea: Software desarrollado internamente no puede reconocerse como activo intangible: CTCP)

El pronunciamiento también aclara que aunque el RST sustituye al impuesto sobre la renta y complementarios sus reglas de cálculo y elementos estructurales son independientes. En consecuencia, no procede aplicar conceptos como renta líquida gravable, utilidad contable o reconocimiento contable conforme al artículo 21-1 del Estatuto Tributario, ya que estos se limitan al régimen ordinario y no son trasladables al régimen simple.

Este concepto refuerza lineamientos previos de la entidad tributaria, según los cuales no se permiten devoluciones, descuentos ni deducciones en la base del RST. Con ello, la Dian proporciona seguridad jurídica sobre la interpretación de las normas fiscales aplicables a contribuyentes acogidos al régimen Simple, los cuales deberán reportar la totalidad de los ingresos percibidos sin efectuar ajustes contables propios de otros regímenes.

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