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Software desarrollado internamente no puede reconocerse como activo intangible: CTCP

El CTCP indicó que el software desarrollado internamente debe reconocerse como gasto, aun si está registrado legalmente.

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27 de Junio de 2025

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta sobre la posibilidad de reconocer contablemente como activos intangibles los derechos de autor de software desarrollado internamente registrado ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

En su pronunciamiento, el CTCP indicó que, de acuerdo con la Sección 18 de la NIIF para las Pymes, estos desembolsos deben contabilizarse como gasto, incluso si han sido protegidos legalmente mediante dicho registro. (Lea: Dian precisa procedimiento para exclusión de contribuyentes del régimen Simple por causal no subsanable)

El organismo explicó que el registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor otorga una presunción legal de autoría y titularidad sobre el software, pero esta condición no constituye evidencia suficiente para activar contablemente el activo. El acto de registro es declarativo, no constitutivo, lo cual implica que no altera la naturaleza de los desembolsos incurridos durante el desarrollo del software.

Asimismo, el CTCP precisó que solo pueden ser capitalizados aquellos desembolsos que formen parte del costo de otro activo tangible o intangible válidamente reconocido bajo los criterios establecidos en el mismo marco normativo. Por tanto, los costos asociados al desarrollo interno de software no pueden ser registrados como activos intangibles si no cumplen con dichas condiciones.

Con base en lo anterior, el CTCP concluyó que aun si el software ha sido registrado ante la autoridad competente, los derechos de autor derivados de su creación no son susceptibles de ser reconocidos como activos intangibles en los estados financieros elaborados conforme a la NIIF para las Pymes.

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