Condicionan normativa relacionada con la estampilla pro Universidad Nacional (2:29 p.m.)
14 de Junio de 2019
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Nota:
111339
Ante una demanda presentada en contra de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 del 2013, que creó la estampilla pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, la Corte Constitucional adoptó dos determinaciones. Inicialmente, dispuso declarar exequibles los artículos 2, 3, 4, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697, salvo la expresión “prioritariamente”, contenida en el inciso 1° y en el parágrafo 1° del artículo 4, la cual condicionó en el sentido de que no habilita a las universidades estatales para determinar, en general, cualquier otro tipo de gasto distinto a los señalados en esa disposición. Para estos rubros diferentes se pueden destinar los recursos provenientes del recaudo de la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, agregó la providencia. A juicio de la Corporación, los artículos declarados constitucionales regulan una “renta nacional” de tipo impositivo (impuesto), con destinación específica para inversión social y, por tanto, son compatibles con el artículo 359 de la Constitución. De igual forma, advirtió que la expresión “prioritariamente” podía ser interpretada como una forma de deslegalización de la competencia del legislador para determinar los gastos de inversión que podrían tener destinación específica, por ello la condicionó. Finalmente, es importante precisar que, mediante auto del 2017, el magistrado sustanciador rechazó la demanda en contra de los artículos 5 y 6 (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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