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Dian aclara efectos del incumplimiento en facilidades de pago con interés reducido

Si hay mora se pierde el beneficio en el saldo pendiente, no en cuotas pagadas.

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13 de Junio de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que la interpretación dada en el Concepto 6513 del 2024 no puede extenderse a las facilidades de pago suscritas bajo el artículo 91 de la Ley 2277 del 2022. La entidad explicó que cada concepto jurídico responde a situaciones específicas, por lo que no es viable aplicar criterios doctrinales de un caso a otro con normativas distintas. La consulta se refería a la pérdida de la tasa de interés reducida del 50 % en caso de incumplimiento parcial de una facilidad de pago.

El artículo 814-3 del Estatuto Tributario regula los efectos del incumplimiento en las facilidades de pago, entre los que se incluyen la pérdida de vigencia del plazo concedido, la ejecución de las garantías y la aplicación de embargos, secuestros o remates. Esta normativa aplica también a las facilidades acogidas a la tasa de interés reducida establecida transitoriamente entre el 13 de diciembre del 2022 y el 30 de junio del 2023 por la Ley 2277. (Lea: Dian actualiza doctrina sobre deducibilidad de tributos en impuesto sobre la renta).

La entidad precisó que si bien la tasa reducida no se conserva sobre el saldo pendiente en caso de incumplimiento sí se mantiene para las cuotas que ya fueron canceladas dentro del plazo de la facilidad. Por tanto, no se reliquidan los intereses de mora de las cuotas pagadas, aun si posteriormente se incumple con el acuerdo. Esta interpretación se sustenta en que el legislador no contempló expresamente la pérdida retroactiva del beneficio en caso de mora.

Además, se reiteró que el artículo 814-3 aplica de forma general a todas las facilidades de pago otorgadas por la Dian, salvo que una ley especial defina un tratamiento distinto.

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