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Dian actualiza doctrina sobre deducibilidad de tributos en impuesto sobre la renta

Tributos diferentes a los mencionados en el artículo 115 del Estatuto Tributario pueden ser deducibles si son necesarios y proporcionales.

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12 de Junio de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió un concepto mediante el cual reconsidera la doctrina vigente relativa a la deducibilidad de tributos en el impuesto sobre la renta. Esta decisión se origina en una solicitud sustentada en recientes pronunciamientos del Consejo de Estado, los cuales han modificado la interpretación del artículo 115 del Estatuto Tributario por las reformas introducidas por las leyes 1943 del 2018, 2010 del 2019 y 2277 del 2022. En dichas providencias se concluyó que dicha norma no establece una lista cerrada de tributos deducibles.

De acuerdo con la nueva línea jurisprudencial, además de los impuestos expresamente mencionados en el artículo 115, industria y comercio, avisos y tableros y predial, podrán deducirse otros tributos, siempre que cumplan con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad contemplados en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Esta posición sustituye la doctrina anterior consignada en los Oficios 018148/12, 003397/14 y 020365/17, los cuales sostenían que la enumeración de tributos deducibles era de carácter taxativo. (Lea: Empresas de servicios públicos no pueden corregir documentos físicos con notas electrónicas: Dian)

La Dian reconoce que esta modificación responde al precedente judicial fijado por el Consejo de Estado, el cual ha sido reiterado en múltiples sentencias. Estas decisiones establecen que la lista de impuestos deducibles no es limitativa, siempre que dichos tributos hayan sido efectivamente pagados durante el respectivo año gravable y guarden una relación directa con la actividad económica desarrollada por el contribuyente. La única exclusión expresa continúa siendo el impuesto sobre la renta y sus complementarios.

Con base en esta nueva orientación, la Dian actualiza su doctrina administrativa y acepta la posibilidad de deducir tributos distintos a los expresamente indicados en el artículo 115 del Estatuto Tributario. Para ello es imprescindible que se satisfagan los requisitos previstos en el artículo 107, en consonancia con los pronunciamientos jurisprudenciales que constituyen precedente obligatorio para las entidades de la administración pública.

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