Definen rendimientos financieros del 2009 que no constituyen renta ni ganancia ocasional para personas naturales y utilidad mínima de préstamos entre empresas y sus socios (5:26 p.m.)
25 de Febrero de 2010
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Nota:
64394
Para el año gravable 2009, no constituye renta ni ganancia ocasional el 32,05% del valor de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, dispuso hoy el Gobierno. Igual porcentaje se aplica para las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a esas personas. El Decreto 610 del 2010 también establece el componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas o estos a las compañías.
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