Declaran nulidad sobre supuestos que habilitan aplicación distinta al precio controlado en transacciones con ‘commodities’
13 de Octubre de 2022
Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinar si el inciso 8° del artículo 1.2.2.2.4.1 del decreto único reglamentario en materia Tributaria (Decreto 1625 del 2016), sustituido por el artículo 2º del Decreto 2120 del 2017, excedió la potestad reglamentaria al limitar los supuestos que habilitarían la aplicación de un método distinto al de precio controlado (PC) en las transacciones con ‘commodities’.
Para la alta corte, la norma reglamentada dispone que para el análisis de operaciones con esa clase de bienes debe emplearse el método de precios de transferencia de “precio comparable no controlado” y que solo en casos excepcionales se podrá acudir a uno distinto. Fija como condicionante para hacerlo que en la documentación comprobatoria se incluyan las razones económicas, financieras y técnicas pertinentes y razonables a los fines del análisis y que sean debidamente probadas ante la Administración.
Bajo ese criterio, legalmente se contempla una excepción a la regla general de análisis con el método PC, pues el reglamento acusado precisó el alcance de la excepcionalidad mediante una restricción a dos únicas situaciones. Observa la Sala que, tal como alega la demandante, el reglamento adopta un listado limitado de casos excepcionales que serían los únicos que habilitarían a emplear un método distinto al PC para fijar el precio de plena competencia en operaciones con commodities, siendo que la disposición reglamentada no circunscribe la excepcionalidad al señalamiento de supuestos específicos, sino a que se despliegue la adecuada carga argumentativa y demostrativa orientada a establecer los motivos pertinentes y razonables que forzaron a emplear un método distinto al PC. Consecuentemente, con el reglamento se afectó la posibilidad prevista en la ley de implementar el método de valoración de operaciones apropiado, por circunstancias excepcionales.
En esos términos, con ese aparte del precepto acusado se excedieron los límites de la potestad reglamentaria, porque el Gobierno desatendió los parámetros de la norma con rango de ley, pues restringió sus posibilidades de aplicación. Por lo tanto, prospera el cargo de nulidad planteado respecto del inciso 8º del artículo reglamentario demandado (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).
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