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La Dian realiza precisiones acerca del registro de los acuerdos de transacciones de ‘commodities’

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10 de Febrero de 2021

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Por medio del Concepto 1188 (905334), del 28 de septiembre del 2020, la Dian concluyó que el registro de acuerdos de transacciones de commodities es obligatorio cuando se emplea el método de precios de transferencia “comparable no controlado”. Sin embargo, en reciente concepto, la entidad precisó que es necesario comprender que el citado registro opera sobre la totalidad de los acuerdos de transacciones controladas de commodities sujetas al régimen de precios de transferencia. Lo anterior por cuanto la misma ley dispone que la referencia a commodities abarca productos físicos para los que un precio cotizado es utilizado como referencia por partes independientes en la industria para fijar los precios en transacciones no controladas, por lo que es posible concluir que, por la condición y características que revisten a los commodities en el mercado, es común y generalizada la utilización de precios de cotización en las transacciones sobre los mismos. De otro lado, indicó la entidad, al ser la fecha o periodo específico un elemento fundamental del análisis realizado con referencia al precio de cotización, propio de las transacciones de commodities, todo acuerdo debe ser registrado a través del sistema informático “Registro de Acuerdos de Transacciones de Commodities”.

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