Declaración y pago de retención en la fuente dentro de los dos meses siguientes al plazo previsto es válida (10:30 a.m.)
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15 de Febrero de 2019
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Si con la presentación oportuna de la declaración de retención en la fuente se hace un pago parcial y la diferencia arrojada se cancela dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar se cumple con el presupuesto de validez previsto en el artículo 270 de la Ley 1819 del 2016, que modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, indicó la Dian. Esta modificación, que amplió el término para el pago de la declaración a los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, no aplica para las declaraciones del impuesto sobre las ventas.
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