Declaración de proveedor ficticio requiere que esté probada la inexistencia o simulación de las ventas o servicios facturados (2:39 p.m.)
22 de Julio de 2011
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Nota:
74742
La sanción de declaración de proveedor ficticio por parte del administrador de impuestos respectivo (hoy director seccional) se impone al proveedor que ha facturado ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes, una vez se tiene certeza de la inexistencia o simulación, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La no procedencia de descuentos o las deducciones respecto de las compras o gastos efectuados a quien ha sido declarado como proveedor ficticio opera no solo frente a las operaciones ficticias e inexistentes, sino frente a todas aquellas realizadas al proveedor, lo que aplica desde la publicación de la declaración en un diario de amplia circulación nacional.
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