Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


¿Cuándo puede alegarse excepción de “falta de título ejecutivo” ante cobro de liquidaciones fiscales?

06 de Abril de 2018

Reproducir
Nota:
32748
Imagen
derecho-justicia-mallete-2big.jpg

A la luz del numeral 2º del artículo 831 del Estatuto Tributario (E.T.), las liquidaciones oficiales que se encuentren ejecutoriadas son tenidas por títulos ejecutivos y no habría lugar a excepcionar contra el cobro de las deudas determinadas en esa clase de actos administrativos la “falta de título ejecutivo”.

 

Así lo explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. (Lea: Estos son los requisitos puntuales para que una conciliación tributaria sea aprobada)

 

Igualmente, el fallo precisó que la ejecutoria de los actos administrativos tributarios, dentro de ellos las liquidaciones oficiales, se encuentra regulada en el artículo 829 del E. T. y en tal sentido esta ejecutoria tiene lugar:

 

(I)Cundo contra los actos administrativos no proceda recurso alguno,

 

(II)Cuando procediendo algún recurso no se haya ejercitado en tiempo o debidamente,

 

(III)Cuando habiendo sido ejercido se desista del recurso o

 

(IV)Cuando haya sido resuelta con carácter definitivo cualquier controversia respecto del acto administrativo tributario en vía gubernativa o judicial. En definitiva, cuando concluya toda litispendencia abierta o posible.

 

Pese a lo precedente, la corporación enfatizó que respecto del cobro de liquidaciones oficiales la excepción de “falta de título ejecutivo” solo podría alegarse en aquellos casos en los que cursa un debate formal y debidamente establecido contra el acto administrativo de determinación del tributo o cuando se puede establecer mediante recurso o demanda porque están habilitados los términos para adelantar esas actuaciones. (Lea: Precisan características del documento que presta merito ejecutivo para iniciar cobro coactivo)

 

Y agregó que no se puede alegar esta excepción cuando lo que se pretende es formular en el procedimiento de cobro coactivo una nueva impugnación sobre el contenido y legalidad del acto de determinación oficial del tributo (C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez)

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 15001233300020120021101 (20817), Feb. 22/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)