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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Precisan características del documento que presta merito ejecutivo para iniciar cobro coactivo

06 de Julio de 2017

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Nota:
29262
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El inicio de un proceso ejecutivo de cobro coactivo implica necesariamente la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo, esto es, que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible, así lo aseguró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al decidir varios recursos de apelación impetrados.

 

Así mismo, explicó que esta obligación debe ser clara, porque los elementos de la obligación (sujeto activo, sujeto pasivo, vínculo jurídico y la prestación u objeto) están determinados o, por lo menos, pueden inferirse de la simple revisión del título ejecutivo. (Lea: ¿Qué impide que un acto administrativo de cobro coactivo adquiera fuerza ejecutoria?)

 

También debe ser expresa, porque se encuentra especificada en el título ejecutivo en cuanto impone una conducta de dar, hacer o no hacer, y finalmente, debe ser exigible, porque no está sujeta al cumplimiento de un plazo o condición o cuando dependiendo de ellos ya se han cumplido.

 

Igualmente, el artículo 828 del Estatuto Tributario precisa los documentos que prestan mérito ejecutivo para el cobro coactivo y que sirven de soporte jurídico para que la administración proceda a iniciar el proceso mediante la emisión del correspondiente mandamiento de pago, en el cual se le ordena al deudor solucionar las obligaciones pendientes a favor de la entidad fiscal. (Lea: ¿Cuándo se reanuda acción de cobro de títulos ejecutivos sometidos a facilidades de pago?)

 

Forma

 

Por otra parte, el fallo enfatizó que, según la forma en que se constituyan los títulos, pueden ser simples o complejos e indicó que serán simples, cuando la obligación consta en un solo documento del que se deriva la obligación clara, expresa y exigible.

 

En cambio, constituye un título complejo cuando la obligación consta en varios documentos que constituyen una unidad jurídica, toda vez que no pueden hacerse valer como título ejecutivo por separado. (Lea: Recuerdan alcance de la prescripción de la acción de cobro tributaria)

 

Finalmente, la corporación advirtió que constituyen, entre otros, título ejecutivo para esta clase de procesos:

 

  1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación y

 

  1. Los demás actos de la administración de impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas liquidas de dinero a favor del fisco (C.P. Jorge Octavio Ramírez)

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 250002327000201100280-01 (20337), May.11/17)

 

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