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CTCP orienta sobre registro contable de préstamos hechos durante administración provisional en copropiedad

La asamblea no tiene que aceptar préstamos si no están bien soportados.

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Consejo de Estado declaró la nulidad de oficios de la DIAN sobre capitalización de dividendos (Freepik)

30 de Julio de 2025

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta sobre el tratamiento contable de préstamos otorgados por la constructora a una copropiedad durante la administración provisional.

Una contadora solicitó orientación debido a que dichos préstamos, utilizados para cubrir servicios públicos sin aprobación previa de la asamblea de copropietarios, fueron incluidos en los estados financieros. Sin embargo, los propietarios actuales no reconocen esas obligaciones y solicitan que sean eliminadas de la contabilidad. (Lea: Dian aclara cobro de IVA en conjuntos residenciales con zonas comunes comerciales)

El CTCP indicó que para establecer el tratamiento contable adecuado es necesario determinar a qué grupo contable pertenece la copropiedad, según lo dispuesto en el Decreto 2420 del 2015. Si pertenece al Grupo 2, deben aplicarse las Normas de Información Financiera para Pymes (sección 11, párrafos 11.36 a 11.38); si pertenece al Grupo 3 se deben seguir las disposiciones del capítulo 10, párrafo 10.5, de la misma norma.

Asimismo, el CTCP señaló que en caso de considerar procedente mantener los préstamos en la contabilidad la administración deberá presentar documentación suficiente que respalde el origen de los recursos, su destinación específica y la necesidad de su uso, todo conforme a principios contables de evidencia y transparencia. No obstante, reiteró que no le corresponde definir si dichos pasivos deben ser aceptados por la asamblea ni evaluar la suficiencia legal de los soportes presentados.

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