Dian aclara cobro de IVA en conjuntos residenciales con zonas comunes comerciales
Si la copropiedad presta servicios ajenos al objeto social debe cumplir con el IVA.Openx [71](300x120)

20 de Junio de 2025
A través de un concepto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró la responsabilidad en el cobro del impuesto sobre las ventas (IVA) por parte de las propiedades horizontales residenciales. La entidad precisó que estas personas jurídicas están exentas de tributos nacionales únicamente cuando desarrollan actividades propias de su objeto social, como la administración de bienes comunes. Sin embargo, si realizan actividades comerciales o prestan servicios ajenos a dicho objeto se convierten en responsables del IVA, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario. (Lea: Conjuntos residenciales deben adecuar espacios para personas con discapacidad)
En ese sentido, la Dian indicó que la explotación económica de zonas comunes, como el alquiler de espacios o la prestación de servicios de parqueadero al público, constituye un hecho generador de IVA. Esta interpretación ha sido ratificada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que reiteró que la exención tributaria no aplica automáticamente al IVA, por ser un impuesto indirecto que se causa según el tipo de servicio o bien involucrado. Por tanto, la prestación de servicios comerciales convierte a la propiedad horizontal en sujeto obligado a declarar este tributo.
El concepto también establece que el cobro del IVA no depende del tipo de conjunto ni del estrato socioeconómico. Cuando las actividades comerciales se presentan deben cumplirse obligaciones como la inscripción en el RUT, el recaudo del impuesto, la expedición de facturas, la presentación de declaraciones y el reporte al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Asimismo, la Dian advirtió que tiene facultades para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de estas obligaciones.
Además, si una propiedad horizontal deja de prestar servicios gravados con IVA puede solicitar la actualización del RUT para eliminar dicha responsabilidad. Para ello, debe certificar que no realiza actividades gravadas ni mantiene inventarios sujetos al impuesto. El concepto reitera que no se trata de un nuevo impuesto ni se requiere un periodo de transición, ya que la obligación deriva de normas vigentes desde hace varios años. La Dian exhorta a las copropiedades a revisar su actividad económica para cumplir adecuadamente con el régimen tributario.
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