Explican responsabilidades fiscales sobre el IVA
El responsable del IVA (sujeto pasivo jurídico) debe declarar y pagar el impuesto así no lo haya cobrado efectivamente.Openx [71](300x120)

23 de Julio de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre el delito de omisión del agente retenedor o recaudador del IVA. La entidad aclaró que aunque el Formulario 300 de declaración de IVA no cuenta con una casilla específica para el “IVA efectivamente recaudado” este refleja la metodología establecida por el artículo 483 del Estatuto Tributario, la cual permite determinar el impuesto a través de la diferencia entre el IVA generado y los impuestos descontables.
La Dian precisó que el sistema fiscal colombiano se basa en el principio de causación inmediata. En este sentido, el sujeto pasivo jurídico, responsable del IVA, debe declarar y pagar el impuesto independientemente de si lo ha recaudado del sujeto pasivo económico. También explicó que el término “recaudo” hace referencia a la percepción efectiva de recursos por parte del Estado a través de sus agentes autorizados, sin que ello implique la existencia de una casilla contable específica para reportarlo. (Lea: Dian aclara que no hay exención del GMF para cooperativas no vigiladas)
En relación con las pruebas en denuncias penales por omisión en el recaudo del IVA la entidad subrayó que solo le corresponde presentar una carga informativa mínima ante la Fiscalía General de la Nación. Según la Corte Constitucional, la denuncia tiene carácter informativo y la responsabilidad de recaudar y valorar pruebas corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales durante el proceso penal.
Por último, la Dian recalcó que los cuestionamientos sobre la utilidad probatoria de documentos aportados deben ser resueltos en instancias judiciales. Así mismo, advirtió que no puede emitir pronunciamientos de fondo sobre temas que deban discutirse ante un juez penal y que su doctrina se limita a conceptos generales, conforme a las competencias legales que le han sido atribuidas.
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