Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Cortina de humo para aumentar las retenciones y autorretenciones en la fuente

El 28 de mayo, mientras la ciudadanía veía afectada su movilidad y tranquilidad por unos pocos, el Gobierno expedía el Decreto 572 de 2025.
237541
Imagen
Pablo-Emilio-Mendoza .jpg

30 de Mayo de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Pablo Emilio Mendoza
Socio de Liminal Law

El mes pasado escribí una columna en Ámbito Jurídico titulada En los zapatos del ministro de Hacienda y del director de la Dian, en donde analizaba el poco conveniente proyecto de decreto que pretendía expedir el Gobierno Nacional para aumentar ciertas retenciones y autorretenciones en la fuente. (Escuche: Los cambios más importantes del decreto de retenciones y autorretenciones en la fuente)

En dicho artículo se resaltó que el aumento de las retenciones y autorretenciones en la fuente reflejaba la falta de capacidad (y de intención) del Gobierno para presentar soluciones orientadas a lograr un sistema tributario óptimo. En particular, se destacó que el incremento de estos mecanismos de pago anticipado de impuesto tenía inconvenientes desde las perspectivas política y técnica. 

Desde la perspectiva técnica, el aumento de las retenciones y autorretenciones no solo afectaría el flujo de caja de los contribuyentes, sino que también tendría efectos negativos para las finanzas estatales del próximo año, que poco le interesan al actual Gobierno. Esto debido a que las retenciones y autorretenciones se practicarían a partir de la vigencia del decreto en 2025, pero corresponderían a las declaraciones del impuesto sobre la renta que se presentan en el 2026. Adicionalmente, el proyecto de decreto no corregía los problemas de calibración y armonización del régimen de retenciones y autorretenciones en la fuente, lo cual se podría traducir, entre otras cosas, en la generación de mayores saldos a favor.

Desde la perspectiva política, ya se evidenciaba que este proyecto de decreto seguía la línea trazada por este Gobierno en distintos ámbitos, esto es, sus fracasos legislativos son introducidos mediante medidas reglamentarias. Ahora bien, con lo que no se contaba, como lo han destacado algunos comentaristas en materia tributaria, es que el Gobierno generó una cortina de humo que le permitiera expedir el decreto que aumenta las retenciones y autorretenciones en la fuente. El 28 de mayo, mientras la ciudadanía veía afectada su movilidad y tranquilidad por unos pocos, el Gobierno expedía el Decreto 572 de 2025, que aumentó estos mecanismos de pago anticipado del impuesto.

Dado que el decreto ya es una realidad, vale la pena destacar algunos de los cambios más importantes:

- Los servicios cuya cuantía sea igual o superior a 2 UVT (COP$99.598 para 2025) estarán sometidos a retención en la fuente.

- Mayores operaciones de venta de productos agrícolas o pecuarios, café pergamino o cereza, estarán sometidas a retención en la fuente debido a que se reduce el valor excluido de retención.

- Se aumenta del 1 % al 2,5 % la retención en la fuente en la compra de oro por parte de las sociedades de comercialización internacional.

- Las operaciones de compraventa de bienes inmuebles destinados a vivienda entre sociedades sufren un aumento considerable en las retenciones en la fuente aplicables.

- Hasta 10.000 UVT, equivalentes a $497.990.000 en 2025, aplicará la tarifa del 1 % mientras que el exceso estará sometido a la tarifa del 2,5 %.

- Se disminuye la cuantía mínima de otros ingresos exceptuada de retención de 27 UVT ($1.344.573 para 2025) a 10 UVT ($497.990 para 2025). 

- Se aumentan las tarifas de autorretenciones en la fuente en la mayoría de los sectores.

Finalmente, es importante destacar que este decreto iniciaría su aplicación a partir del 1º de junio de 2025, lo cual generará cargas adicionales para los contribuyentes. Asimismo, será importante realizar seguimiento a las distorsiones económicas que podría generar. Sobre este último punto, se destaca que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no se verían afectados por estos cambios normativos.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)