Conozca las diferencias del procedimiento de cobro de aportes y de contribuciones pensionales
Liquidación certificada de la deuda no es extensiva al cobro de bonos pensionales, que se concreta con la cuenta de cobro.Openx [71](300x120)
24 de Marzo de 2026
La Resolución 163/15 diferencia el procedimiento de cobro de aportes pensionales y de contribuciones pensionales, dentro de las cuales están los bonos pensionales. En efecto, tratándose de los primeros, prevé un trámite de determinación de la obligación, que se materializa con la liquidación certificada de la deuda (título ejecutivo), proferida después de constituir en mora al empleador, presupuesto indispensable para adelantar acciones de cobro.
No obstante, precisó el Consejo de Estado, dicha exigencia no es extensiva al cobro de bonos pensionales, donde la determinación de la obligación no se efectúa mediante liquidación certificada de la deuda, sino que se deriva del reconocimiento de la prestación económica y se concreta a través de la correspondiente cuenta de cobro, lo cual, junto con la certificación de tiempos laborales y salarios, integran el título ejecutivo complejo que sustenta el mandamiento de pago.
Por lo tanto, exigir la liquidación certificada de la deuda y la constitución en mora como presupuestos para el cobro coactivo de bonos pensionales desconoce la normativa, en la medida en que tales actuaciones son propias del procedimiento de cobro de los aportes pensionales y no del régimen aplicable a los bonos pensionales, los cuales son una figura jurídica distinta.
Ahora bien, indicó la Sala, en lo que respecta al cobro persuasivo, la norma establece que comprende las actuaciones adelantadas por la administradora de pensiones con anterioridad al cobro coactivo, orientadas a obtener el pago voluntario de las obligaciones adeudadas. Tratándose de contribuciones pensionales, esta etapa se satisface con la remisión de la correspondiente cuenta de cobro.
En el caso bajo análisis, Colpensiones no omitió el cobro persuasivo, ya que por tratarse del cobro de bonos pensionales y no de aportes no era exigible la constitución en mora ni la expedición de una liquidación certificada de la deuda. Los cargos formulados por la parte actora, fundados en la presunta vulneración del debido proceso, inexistencia de título ejecutivo y ausencia de ejecutoria del acto de liquidación, no prosperaron (C.P. Wilson Ramos Girón).
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