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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Conozca la decisión que declara inexequible amnistía tributaria del 2014 (11:54 a.m.)

09 de Diciembre de 2015

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Nota:
103974
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-743 del 2015, informó que se declaró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 (Reforma Tributaria), que regulaba la condición especial para el pago de impuestos, tasas, contribuciones, tributos aduaneros y sanciones a nivel nacional a los contribuyente que se encontrasen en mora por las obligaciones correspondientes a los periodos gravables o años 2012 y anteriores. Para el alto tribunal, “no cabe duda que la creación regular de medidas tributarias de amnistía puede resultar contraproducente para alcanzar el propósito de obtener oportunamente la contribución a cargo de cada uno de los ciudadanos”. Así mismo, hubo pronunciamiento inhibitorio sobre el parágrafo 1° de la norma acusada. Vale mencionar que la Procuraduría General de la Nación, en su momento, rindió concepto favorable a la acción de inconstitucionalidad, argumentando que tales beneficios se constituyen en verdaderas amnistías tributarias, figura que está prohibida en el ordenamiento superior. Así las cosas, el máximo juez de la constitución determinó que las reglas acusadas no superan el juicio estricto de proporcionalidad y además son innecesarias, “al utilizar uno de los medios más restrictivos de la igualdad y la equidad tributarias, creando incentivos para el pago de deudas ciertas, en lugar de utilizar los sistemas de cobro previstos para el efecto”. Por su parte, el magistrado Luis Guillermo Guerrero manifestó su salvamento de voto en relación a las consideraciones que llevaron a la decisión mayoritaria. Finalmente, los magistrados María Victoria Calle, Miriam Ávila Roldán, Gabriel Eduardo Mendoza y Alberto Rojas Ríos anunciaron la presentación de aclaraciones de voto relativas a los efectos de la providencia.

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