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Concursos realizados a través de llamadas telefónicas están gravados con el impuesto de fondo de pobres, azar y espectáculos (11:53 a.m.)

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03 de Junio de 2011

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Los concursos realizados a través de llamadas telefónicas corresponden a concursos de habilidad y destreza, en los que el ganador recibe un premio, previa inscripción telefónica, que, a su vez, es el proceso de selección de participantes. Así mismo, el valor que se cobra a los interesados por la inscripción corresponde al del servicio telefónico prestado por los operadores de telefonía fija o celular y, de ninguna manera, al valor de una apuesta. Así las cosas, al no tratarse de un juego de suerte y azar, sino de un concurso, no le son aplicables las normas de la Ley 643 del 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, pero sí está gravado con el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos previsto en el Decreto 352 del 2002 de la Alcaldía de Bogotá, al realizar el hecho imponible (concurso) dentro de la jurisdicción. Así lo precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en concepto de marzo.

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