11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cómo se configura y cuál es la sanción por no actualizar el RUT?

12 de Noviembre de 2021

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La Dian explicó que la sanción por incumplimiento en la actualización del RUT se configura el día siguiente a partir del plazo de un mes posterior al acaecimiento del hecho que hace susceptible la modificación del documento por parte del contribuyente u obligado omiso. Por lo tanto, el término para el ejercicio de la facultad sancionatoria de la administración tributaria deberá contabilizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del periodo durante el cual ocurrió la conducta sancionable, en aplicación del artículo 638 del E. T.

 

En ese orden de ideas, si el incumplimiento enunciado involucra dos supuestos de hecho diferentes, como lo son, por ejemplo, el registro de dos miembros de una junta directiva nombrados en dos momentos diferentes, cada uno de dichos supuestos debe entenderse como la configuración de conductas sancionables independientes y, por lo tanto, susceptibles de sanción.

 

Finalmente, en lo que atañe al cálculo de la sanción, la Dian recuerda que se impondrá una multa equivalente a una UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del registro se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos UVT por cada día de retraso en la actualización.

 

Hace un mes, la entidad recordó a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que el registro único tributario (RUT) no tiene vigencia y, en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento no se debe exigir su renovación. (Lea: ¿Qué vigencia tiene el RUT?)

 

La entidad resalta que quien solicite el RUT debe tener en cuenta que si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.

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