Beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario es aplicable a las declaraciones de los años gravables 2000 a 2003 (10:00 a.m.)
17 de Marzo de 2010
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Nota:
65231
El artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 633 del 2000, estableció un beneficio de auditoría aplicable a los años gravables 2000 a 2003, el cual es procedente para aquellos contribuyentes que incrementaron su impuesto neto de renta equivalente por lo menos dos veces a la inflación. Estas declaraciones quedaban en firme si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su presentación la administración no notificaba emplazamiento para corregir. Dicho término de firmeza se hacía extensible a las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas correspondientes a los periodos contenidos en el año gravable sometido al beneficio, como lo indica el artículo 9 del Decreto 406 de 2001. Así lo precisó el Consejo de Estado, en fallo del 2009. (M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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