Base del impuesto al patrimonio para damnificados por la ola invernal 2010-2011 aplica sobre declaraciones hechas antes del 7 de abril (4:48 p.m.)
14 de Diciembre de 2011
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Nota:
77711
Aquellos contribuyentes del impuesto al patrimonio que materializaron la obligación tributaria, mediante la presentación y pago de la declaración respectiva, antes del 7 de abril del 2011, fecha en que la Corte Constitucional (Sentencia C-255 del 2011) declaró inexequible el Decreto 128 del 2011, por el cual se aprobaron normas tributarias, aduaneras y cambiarias excepcionales para damnificados por el invierno, estaban facultados para dar aplicación del artículo 4 de la norma y detraer de la base gravable el valor de los bienes afectados por la ola invernal 2010-2011, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 3 de noviembre. De acuerdo con la jurisprudencia del alto tribunal, las sentencias de inconstitucionalidad producen efectos a partir del día siguiente a aquel en que se tomó la decisión, independientemente de la fecha de notificación o ejecutoria.
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