Aunque el Distrito Capital puede integrar comités de conciliación tributaria, también debe someterlos a la Constitución y a la ley (12:45 p.m.)
18 de Julio de 2012
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Nota:
82126
El Consejo de Estado confirmó la decisión que declaró la nulidad de un aparte del parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 284 del 2007, expedido por la Alcaldía de Bogotá y que condicionó la legalidad de otras de sus disposiciones. El Decreto 284 determinó el procedimiento para la conciliación administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos tributarios. Además, la norma disponía que para establecer la viabilidad de las conciliaciones, el comité de conciliación podía guiarse por la valoración de los procesos efectuada en el Sistema de Procesos Judiciales. Al respecto, el alto tribunal advirtió que el comité debía actuar bajo los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 del 2006 y no según la disposición anulada, pues esta contraviene lo dispuesto en la ley. Aunque el Distrito Capital tiene facultades para integrar los comités de conciliación, también debe someter las funciones de estos a la Constitución y a la ley que los autoriza, concluyó (C.P. William Giraldo).
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