Así se solicita la deducción por vacaciones en un periodo gravable en el sistema de causación (9:47 a.m.)
26 de Noviembre de 2015
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Nota:
104182
En virtud de lo dispuesto en el artículo 108 del Estatuto Tributario (E. T.), los pagos correspondientes a descansos remunerados son deducibles del impuesto sobre la renta, siempre y cuando el contribuyente se encuentre a paz y salvo con el Sena y las cajas de compensación familiar, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese contexto, resaltó que el artículo 104 del E. T. prescribe que las deducciones en que incurran las sociedades que llevan contabilidad por el sistema de causación se entienden realizadas en el año o periodo en que se causen, aun cuando no se hayan pagado. Por consiguiente, la solicitud de la deducción por vacaciones debe realizarse en la vigencia gravable en que se configuró la obligación de ese pago laboral, independientemente de que se ejecute o no en el mismo periodo, advirtió. No obstante, como en el momento en que se causan las vacaciones el ente económico no tiene certeza de cuándo realizará el pago de las mismas, el artículo 76 del Decreto 2649 de 1994 permite la obtención de una estimación de esa erogación, teniendo en cuenta que el ajuste solo puede llevarse como deducción cuando surge para la sociedad la obligación de pagarlas, es decir, cuando se realiza el pago con el último salario devengado por el trabajador (C. P. Jorge Octavio Ramírez)
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