Actividades administrativas de la UAECD no son operaciones excluidas, exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas (2:41 p.m.)
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29 de Junio de 2011
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Las actividades administrativas que desarrolla la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), para las cuales adquiere bienes y servicios gravados, no son operaciones excluidas, exentas o gravadas con el impuesto sobre las ventas, pues formar el catastro o establecer la nomenclatura oficial no incluye la prestación de servicios o la venta de bienes gravados, es decir, no se configura el hecho generador del tributo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Es requisito del impuesto descontable que la adquisición de bienes o servicios gravados sea computable como costo o gasto en renta y, además, que se destinen a operaciones gravadas.
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