Tributario
Intereses sobre mayores valores a pagar por correcciones provocadas se ajustan a condición especial de pago
07 de Junio de 2011
Los intereses generados sobre los mayores valores a pagar por impuestos, tasas y contribuciones con ocasión de las declaraciones de corrección provocada previstas en los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario se ajustan a la condición especial de pago de la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria), precisó la DIAN.
Según la entidad, dichos valores están en mora a partir del vencimiento del término para pagar, conforme a los plazos establecidos para el efecto. Por lo tanto, no puede predicarse la inexistencia del supuesto de la norma (la mora del deudor) ni la inaplicabilidad del beneficio.
Mediante el Oficio 15280 de este año, la DIAN precisó que la mora del deudor no encuadra en la figura de reducción de sanciones, pues, para acceder a ella, es necesario cumplir varios requisitos, entre ellos el pago o acuerdo de pago dentro de la oportunidad legal, lo que excluye la mora del deudor.
Sin embargo, la falta de este requisito no se puede establecer de igual forma respecto de los intereses sobre los mayores valores a pagar, ya que se trata de obligaciones en mora desde el vencimiento de la obligación principal. En este caso, de los periodos gravables 2008 y anteriores, conforme a la condición especial de pago prevista en el artículo 48 de la reforma tributaria.
(DIAN, Cpto. 398 (35113), mayo 17/11)
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