12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Exención de IVA por reposición de vehículos de servicio público y de carga procede si se presentan certificados

29 de Enero de 2024

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Nota:
170474

Las exenciones del IVA a que se refieren los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario no son procedentes cuando el comprador del vehículo automotor, al momento de la adquisición, no suministra el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros (Creipasajeros) o de transporte público o particular de carga (Creicarga), precisó la Dian.

El Creipasajeros y Creicarga son los documentos que expide el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, una vez se realice la desintegración de un vehículo de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga, según el caso, y se otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo adquirido.

Las condiciones para que aplique este beneficio son que el adquirente sea un pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos; que la venta se lleve a cabo para efectos de la reposición de 1 o 2 vehículos propios, por una única vez; que los vehículos automotores nuevos se destinen para el respectivo servicio, público o particular, según el caso, en el cual estaba registrado el vehículo objeto de reposición, y que los vehículos automotores se mantengan como activos fijos.

Al tratarse los Creipasajeros y Creicarga de los documentos que otorgan derecho a la referida exención, deben presentarse (mediante copia) al vendedor al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo. Así mismo, estos documentos permiten el registro del vehículo en reposición del vehículo desintegrado. Son instrumentos diseñados para el control del beneficio tributario.

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