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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Reglamentan incentivo tributario por reposición de vehículos de servicios público y de carga

28 de Febrero de 2020

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El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 221, reglamentó los numerales 4º y 5º y el parágrafo 4º del artículo 477 del Estatuto Tributario (E. T.) y sustituyó, modificó y adicionó el decreto único reglamentario en materia Tributaria (DUR 1625 del 2016).

 

La nueva norma permite a los pequeños transportadores, propietarios de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga (de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular), acceder a la exención de IVA por efectuar la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez, al momento de la adquisición del automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo completo nuevo.

 

Lo anterior siempre que la reposición se efectúe, a más tardar, en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco años de la vigencia del beneficio, contados desde el 27 de diciembre del 2019, por cada una de las modalidades de pasajeros o de carga.

 

Ahora bien, si el vehículo objeto de reposición pertenece a varios propietarios, todos deben cumplir los requisitos para ser beneficiarios de la exención y deben solicitar, de manera conjunta, la aplicación del beneficio. Una vez concedido, se entenderá aplicado y agotado para cada uno de los propietarios y se contabilizará por un vehículo.

 

Por su parte, cuando los responsables del IVA vendan un vehículo al beneficiario de la exención deberán soportar la venta con la copia de la factura y con la copia del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros (Creipasajeros) o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga (Creicarga), según corresponda.

 

Del mismo modo, si el beneficiario adquiere un vehículo nuevo a través de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, para que le aplique la respectiva exención, la entidad financiera, al momento de adquirir el vehículo, deberá entregarle al responsable del IVA el Creipasajeros o el Creicarga.

 

Si la opción de compra no es ejercida, la entidad financiera deberá cobrar al pequeño transportador el IVA correspondiente y tendrá que pagarlo en la declaración de ese impuesto en el respectivo bimestre.

 

Condiciones

 

Para la procedencia de la exención del IVA, el decreto prevé, además del procedimiento para la expedición de los certificados aludidos, el cumplimiento de algunas condiciones por parte de los beneficiarios, como la obligación de estar inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito y en el Registro Único Tributario, con la información actualizada, y tener tarjeta de operación vigente, o haberla tenido en algún periodo en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

 

Igualmente, exige la cancelación, ante el correspondiente organismo de tránsito, de la matrícula de un vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga de su propiedad, por desintegración física total para reposición.

 

Respecto al tratamiento tributario del IVA para los productores y comercializadores o vendedores, pagado o abonado en cuenta en la adquisición del vehículo o la producción del vehículo que es objeto de venta bajo el certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición, será el establecido en el artículo 485 del E. T.

 

Con todo, se debe conservar y acreditar, por parte de los vendedores o productores y comercializadores, el certificado correspondiente que soporta la aplicación de la exención del impuesto, por el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente, de acuerdo con el artículo 304 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016).

 

A su vez, los responsables del IVA que realicen operaciones exentas de las que tratan los artículos 481 y 477 del E. T. deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 489 del mismo estatuto, para determinar la proporcionalidad de los impuestos descontables que generan los saldos a favor susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación.

 

Los saldos a favor, generados por la proporcionalidad de los impuestos descontables en las operaciones de que trata el artículo 477, deberán ser imputados en las declaraciones bimestrales del IVA dentro de un mismo año o periodo gravable y solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con los parágrafos 2º, 3º y 4º del artículo 477.

 

Por último, la reglamentación dispuso que, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 850 del E. T., podrán solicitar la devolución y/o compensación en el impuesto referido los productores y vendedores cuando enajenen los bienes de que tratan los numerales 4º y 5º del artículo 477, hasta la concurrencia del IVA descontable del bien vendido.

 

Minhacienda, Decreto 221, Feb. 14/20.

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