Tope de ingresos para efectuar retención en la fuente mínima a partir del año gravable 2014 es de 1.400 UVT (3:33 p.m.)
27 de Marzo de 2014
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Nota:
95714
El tope de ingresos del año gravable inmediatamente anterior que se debe tener en cuenta para efectos de aplicar la retención en la fuente mínima a partir del año gravable 2014, a las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, es el límite para no estar obligado a declarar, es decir, 1.400 unidades de valor tributario (UVT), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En su concepto, el tope de ingresos previsto en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 99 del 2013 y el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 1070 del 2013 fue derogado tácitamente por el Decreto 2972 del 2013 (calendario tributario del 2014). Por lo tanto, los empleados deben informar a los pagadores o agentes de retención si sus ingresos totales del año gravable inmediatamente anterior superaron este monto.
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