13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Texto del fallo que estableció que exención tributaria debe aplicarse también a personas naturales sujetas al régimen de insolvencia (10:37 a.m.)

22 de Marzo de 2011

Reproducir
Nota:
72121
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada de varias expresiones contenidas en los artículos 4° y 6° de la Ley 1370 del 2009, en los que se indica que de la base gravable del impuesto al patrimonio se excluye el valor patrimonial de las acciones poseídas en las sociedades y que la exención de pago de este impuesto se aplica a las entidades en liquidación o reestructuración. Según el alto tribunal, debe entenderse que el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades también constituye un rubro excluido del pago del impuesto y que la exención de su pago también se aplica a las personas naturales que se encuentren sometidos al régimen de insolvencia. La corte señaló que estas exclusiones desconocían el test de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, por cuanto el derecho tributario está orientado al establecimiento de un tratamiento tarifario equitativo (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)