Sujeto pasivo del impuesto sobre vehículos es el propietario o poseedor para el momento en el que se causó
23 de Junio de 2023
El hecho generador del impuesto sobre vehículos automotores es ser propietario de un vehículo automotor sea este nuevo o usado y, en ese sentido, el sujeto pasivo es el propietario o poseedor de los vehículos gravados al momento de la generación del gravamen.
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Transporte, el propietario del vehículo deberá efectuar anualmente el pago del impuesto sobre vehículos automotores, teniendo en cuenta que mientras subsista el registro inicial o matrícula se mantendrá la obligación.
Ahora bien, dentro de los requisitos para el traspaso de un vehículo, remolque o semirremolque que dispone la Resolución 12379 del 2012 está la verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación de los derechos del trámite por parte del organismo de tránsito.
Así las cosas, corresponde al organismo de tránsito verificar y validar el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo que requerirá las respectivas copias de los recibos de pago, en lo que respecta a los tramites de matrícula, traspaso, traslado y radicación de un vehículo automotor, remolque o semirremolque, sin poder exigir requisitos adicionales.
Para efectos de responder una consulta relacionada con el cobro del impuesto sobre vehículos causado antes de efectuar la venta del automotor, la entidad precisó que el sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor del vehículo gravado para el momento en el que se causó el mencionado impuesto.
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