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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Son deducibles los gastos operacionales de administración del socio oculto en contrato de cuentas por participación

07 de Septiembre de 2022

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Frente al tratamiento fiscal de los ingresos provenientes de la explotación de los contratos de cuentas por participación se destaca que deben ser contabilizados en su totalidad por el socio gestor y registrados en su declaración de renta.

Respecto a los costos y las deducciones relacionados con el negocio, solo podrán ser solicitados por el socio gestor, quien puede llevar como costo deducible la utilidad pagada a los ocultos.

En relación con el socio oculto, este declarará, junto a sus propios ingresos, únicamente la utilidad que le corresponda según lo pactado en el contrato de cuentas en participación.

Caso concreto

La actora se dedica, entre otras actividades, a la promoción y ejecución de actividades de construcción, para lo cual celebra, entre otros contratos, el de cuentas en participación. Como quedó en evidencia, en los celebrados por la demandante, en calidad de partícipe inactivo, se obligó a aportar su infraestructura y experiencia para la construcción y comercialización de los proyectos inmobiliarios.

Para ello, debía realizar análisis de prefactibilidad, diseños arquitectónicos y presupuestos de los proyectos, asesorías financieras para la solicitud de los créditos que llegaren a ser necesarios para el desarrollo de los proyectos y debía tramitar las licencias de urbanismo y construcción.

De esta manera, los gastos operacionales de administración, cuya realidad no fue cuestionada por la DIAN, fueron expensas realizadas por la actora para la ejecución de su actividad productora de renta, esto es, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones pactadas en los contratos de cuentas en participación. Así las cosas, los gastos que la actora registró en la contabilidad y llevó como deducibles en el periodo gravable en discusión tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, pues sin ellos no es posible o se dificulta el desarrollo de la actividad generadora de renta (C. P.: Milton Chaves García).

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