Silencio administrativo positivo no se configura cuando el contribuyente deja de suscribir el contrato de estabilidad tributaria que ofrece la DIAN (10:25 a.m.)
19 de Octubre de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que el silencio administrativo positivo no se configura cuando el contribuyente no suscribe el contrato de estabilidad tributaria ofrecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pues este silencio se genera exclusivamente por la omisión de la administración. El consejo aclaró que tampoco se configura el silencio cuando el contrato de estabilidad tributaria es suscrito en condiciones diferentes a las que solicitó el contribuyente, máxime si, como en el caso concreto, la actuación se promueve años después. En esa medida, advirtió que el particular no puede pretender que el silencio administrativo positivo sirva para valerse de interpretaciones privadas de la ley. La consejera Martha Teresa Briceño salvó su voto, dado que a su juicio en el caso analizado se configuró el silencio administrativo positivo. Según Briceño, la respuesta de la administración fue incongruente con la petición del contribuyente y no tenía la naturaleza de un acto administrativo (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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