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Señalan efectos de la sanción de declaración de proveedor ficticio (10:49 a.m.)

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12 de Julio de 2019

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El Estatuto Tributario (art. 671, lit. a) prevé que las personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes serán declarados proveedores ficticios. Además, establece que esta sanción se levantará pasados cinco años de haber sido efectuada. Así, el hecho sancionable se configura en los casos referidos. De otra parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que se entiende por simulación la alteración aparente de la causa o el objeto de un acto o contrato y, por inexistencia, precisamente la falta de existencia de tales operaciones. Estos términos, en general, atienen a que las transacciones facultadas no son reales. En todo caso, la realización de una o ambas irregularidades configura el hecho infractor (C. P. Milton Chaves García).

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